Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de aplicación de las normas.
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta ley, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones previstas en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Norma publicada: 24 de marzo de 2015